Estatutos de la SFCLM
ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD DE FILOSOFÍA DE CASTILLA-LA MANCHA (SFCLM)
TÍTULO I. De la constitución, fines y domicilio de la Asociación
Artículo 1. La Sociedad de Filosofía de Castilla-La Mancha es una asociación sin ánimo de lucro y acogida al ámbito de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, cuyo ámbito es la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Esta Asociación, cuyas siglas oficiales serán SFCLM, se regirá por los presentes Estatutos, la citada Ley Orgánica y las normas jurídicas que le sean de aplicación, posee la personalidad jurídica que le otorgan las leyes y goza de pleno derecho para actuar en el ámbito de sus fines.
Artículo 2. El domicilio de la SFCLM será la sede del Departamento de Filosofía de la Universidad de Castilla-La Mancha, que se halla actualmente en la Facultad de Letras (Ciudad Real) en Avda. Camilo José Cela s/n, 13071 Ciudad Real, el cual podrá ser cambiado por decisión de la Asamblea General.
Artículo 3. Son fines propios de la SFCLM los siguientes:
- Impulsar la dimensión pública de la filosofía.
- Fomentar la investigación de la filosofía y de la tradición filosófica española e internacional.
- Promover la formación y actualización de los estudios filosóficos en la enseñanza secundaria y universitaria.
- Favorecer el perfeccionamiento del profesorado, licenciados/as y graduados/as en Filosofía.
- Defender el interés y la función de la filosofía en cualquier campo donde se requiera, con especial referencia al ámbito educativo.
- Organizar periódicamente Jornadas de filosofía que pongan de relieve la situación actual de la filosofía y sirva de punto encuentro para quienes tengan interés en la filosofía.
TÍTULO II. De los medios
Para alcanzar estos fines la Sociedad de Filosofía de Castilla-La Mancha podrá:
Artículo 4. Organizar cualquier tipo de conferencias, simposios, reuniones científicas, jornadas de trabajo y cursos; realizar publicaciones en formato impreso (revistas, libros, monografías, etc.), digital o en internet; fomentar campañas de información y de divulgación; asistir a congresos y realizar viajes de estudios; convocar concursos y otorgar premios a personas e instituciones que por su interés filosófico, educativo o en investigación merezcan tales distinciones.
Artículo 5. Constituirse en mediadora ante las instituciones correspondientes para la regulación de los recursos asignados.
Artículo 6. Participar en las actividades y publicaciones de otras entidades españolas y extranjeras relacionadas con la filosofía.
Artículo 7. Federarse, confederarse y/o integrarse en otras organizaciones de ámbito nacional o internacional de acuerdo con la Asamblea General.
TÍTULO III. De los miembros
Artículo 8. Podrán ser miembros de pleno derecho de la Sociedad de Filosofía de Castilla-La Mancha todas las personas físicas con un Grado o Licenciatura en Filosofía que lo soliciten y sean admitidas por la Junta Directiva, así como otras personas, físicas o jurídicas, cuya admisión deberá ser además ratificada por la Asamblea General.
Artículo 9. Se pierde la condición de socio por fallecimiento, renuncia voluntaria de la persona interesada o por decisión mayoritaria de la Asamblea General, siendo motivo para ello la actitud pública contraria a los fines de la Sociedad o el impago de dos cuotas consecutivas, tras dar la oportunidad a la persona interesada a que exponga libremente sus razones ante la Asamblea.
Artículo 10. Son derechos de los miembros asistir con voz y voto a la Asamblea General, formar parte de los órganos directivos y las comisiones y elegir a sus componentes, y participar en las actividades organizadas por la SFCLM.
Artículo 11. Son obligaciones de los socios cumplir estos Estatutos y pagar las cuotas fijadas por la Asamblea General.
TÍTULO IV. De los órganos directivos
Artículo 12. Los órganos de gobierno de la SFCLM son la Asamblea General, la Junta Directiva y las Comisiones creadas de acuerdo con estos Estatutos o por decisión de la Asamblea General.
A) De la Asamblea
Artículo 13. El máximo órgano de gobierno de la SFCLM es la Asamblea General, formada por todos los miembros de la SFCLM y que se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y, en sesión extraordinaria, cuando lo soliciten por escrito una cuarta parte de sus miembros o lo ratifiquen la mitad más uno del total. La citación irá firmada por la Presidencia, incluirá el Orden del Día, y será enviada con quince días de antelación a todos los miembros.
Artículo 14. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, con los dos tercios de sus miembros y, en segunda convocatoria, media hora después, con los miembros presentes, y en ambos casos, además, con la presencia de la Presidencia o Vicepresidencia.
Artículo 15. Las decisiones de la Asamblea General serán tomadas por mayoría absoluta de los presentes en primera votación y, si no se alcanzara, por mayoría simple en la segunda, a menos que los Estatutos prevean otra cosa. Salvo que así lo solicite la mayoría, las votaciones serán a mano alzada.
Artículo 16. Son competencia de la Asamblea General Ordinaria:
- Elegir los órganos de Gobierno.
- Aprobar la Memoria anual de la Junta Directiva.
- Establecer las cuotas y el presupuesto para el año siguiente.
- Fijar las actividades a realizar.
- Modificar los Estatutos.
- La decisión de federarse, confederarse o integrarse con otras entidades.
- Adoptar cuantas decisiones sean acordes con los fines de la Sociedad y no sean competencia de la Asamblea General extraordinaria.
Artículo 17. Son competencia de la Asamblea General extraordinaria:
- Autorizar la enajenación de los bienes de la SFCLM.
- Acordar la disolución de la SFCLM.
- Todas aquellas que, siendo competencia de la Asamblea General Ordinaria, no admitan espera.
- Todas aquellas no asignadas expresamente a otros órganos.
B) De la Junta Directiva
Artículo 18. La Junta Directiva es el órgano de gobierno ordinario de la Sociedad, al que corresponden, entre otras funciones, preparar el orden del día de la Asamblea General, en el que deberá constar el presupuesto, así como ejecutar sus decisiones y programas de actuación.
Artículo 19. La Junta Directiva está formada por los siguientes cargos unipersonales y no remunerados: la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería 1ª, Tesorería 2ª y cinco vocales, debiendo estos últimos pertenecer a cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla-La Mancha, y todos ellos ser renovados, al menos, cada dos años.
Artículo 20. Todo/a candidato/a a un cargo deberá presentar su candidatura en la Asamblea y ser elegido en votación nominal para el mismo.
Artículo 21. Los vocales provinciales serán propuestos por los miembros de su provincia.
Artículo 22. Son funciones de la Presidencia:
- Convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.
- Velar por que se cumplan sus acuerdos.
- Representar a ambas ante otras instituciones.
Artículo 23. Son funciones de la Vicepresidencia:
- Asistir a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones.
- Sustituir a la Presidencia en caso de ausencia.
Artículo 24. Son funciones de la Secretaría:
- Levantar acta de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva
- Custodiar los libros y documentos de la Sociedad.
- Hacer las gestiones que le encomendara la Presidencia.
Artículo 25. Son funciones de la Tesorería 1ª:
- Llevar la contabilidad de la Sociedad.
- Velar por el abono puntual de las cuotas.
- Hacer el balance anual de gastos y presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto.
Artículo 26. Son funciones de la Tesorería 2ª:
- Cooperar con la Tesorería 1ª en la realización de sus funciones.
Artículo 27. Son funciones de los vocales provinciales:
- Coordinar las actividades de la SFCLM en su provincia.
- Servir de enlace con la Presidencia de la Junta Directiva
Artículo 28. La Asamblea General podrá establece cuantas Comisiones o Grupos de Trabajo considere oportunos para la realización de actividades concretas que así lo exijan.
TÍTULO V. De los recursos y disolución de la SFCLM
A) De los fondos y recursos de la SFCLM
Artículo 29. El ejercicio asociativo tendrá carácter anual y se cerrará a fecha de 31 de diciembre.
Artículo 30. La SFCLM carece de patrimonio en el momento de su fundación. El patrimonio y recursos económicos de la SFCLM, para el desarrollo de sus fines, estará constituido por las cuotas de las sociedades miembros, por las derramas extraordinarias que se acuerden por la Asamblea General, por las donaciones, herencias, legados y subvenciones que pudiera recibir, pública o privadamente, y por las rentas que produjeran sus servicios o publicaciones. El límite del presupuesto anual se fija en 100 000 euros.
Artículo 31. Los fondos de la Federación estarán depositados en una entidad bancaria a nombre de la SFCLM. Será objeto de reglamentación interna el manejo de esos fondos por la Presidencia y/o Tesorerías de la SFCLM. Por su propio carácter, los fondos de la SFCLM no podrán ser destinados a fines ajenos a los específicos previstos en estos Estatutos.
B) De la disolución
Artículo 32. La Sociedad podrá ser disuelta por acuerdo de la Asamblea General extraordinaria, en cuyo caso los bienes remanentes, después de saldar las deudas, serán destinados a fines benéficos. Serán causas de disolución el incumplimiento de los fines para los que fue creada, la falta de recursos económicos o el acuerdo del ochenta por ciento de la Asamblea que, en cualquier caso, será el porcentaje mínimo para acordar la disolución.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. La modificación de estos Estatutos se realizará en Asamblea General ordinaria o extraordinaria, convocada por la Presidencia a petición de una cuarta parte de los socios o de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva. La aprobación de la modificación propuesta requerirá mayoría cualificada de dos tercios de los asistentes.
Segunda. Estos Estatutos entrarán en vigor una vez aprobados por la Asamblea General y cumplidos los trámites legales pertinentes.
Tercera. El acuerdo de modificación de Estatutos aprobado por la Asamblea General, que se adjunta a estos Estatutos, autoriza a la Presidencia para que registre estos Estatutos en la Administración correspondiente.
En Albacete, a 22 de octubre de 2011