Sociedad de Filosofía de Castilla-La Mancha
Sociedad de Filosofía de Castilla-La Mancha
 

Quiero registrarme

Ingresar / Log in
Menú principal
Comunicaciones
Actualidad

Documentos : Estatutos de la Sociedad de Filosofía de Castilla-La Mancha
Enviado por Webmaster el 2/5/1997 13:30:00 (3054 Lecturas)

Articulo 1º.

La Sociedad de Filosofía de Castilla-La Mancha es una asociación cultural privada sin ánimo de lucro, cuyo ámbito es la región de Castilla-La Mancha, y que se rige por los presentes estatutos, la Ley de Asociaciones 191/64 de 24 de diciembre y sus disposiciones complementarias.

Articulo 2º.

El fin de esta Sociedad es promover la enseñanza y la difusión de la Filosofía, así como el perfeccionamiento de los Licenciados y Profesores de esta especialidad.

Articulo 3º.

El domicilio de la Sociedad será la sede del Departamento de Filosofía de la Universidad de Castilla-La Mancha, que se halla actualmente en la Facultad de Letras (Ciudad Real), el cual podrá ser cambiado por decisión de la Asamblea General.

Artículo 4º.

Esta Sociedad posee la personalidad jurídica que le otorgan las leyes y goza de pleno derecho para actuar en el ámbito de sus fines.

Artículo 5º.

Serán miembros de la Sociedad de Filosofía de Castilla-La Mancha todos los Licenciados en Filosofía que lo soliciten y sean admitidos por la Junta Directiva, así como otras personas, físicas o jurídicas, cuya admisión deberá ser además ratificada por la Asamblea General.

Artículo 6º.

Son derechos de los socios asistir con voz y voto a la Asamblea General, formar parte de los órganos directivos y las comisiones, y participar en las actividades organizadas por la Sociedad.

Artículo 7º.

Son obligaciones de los socios cumplir estos Estatutos y pagar las cuotas fijadas por la Asamblea General.

Artículo 8º.

Se pierde la condición de socio por renuncia voluntaria del interesado o por decisión de la Asamblea General, siendo motivo para ello la actitud pública contraria a los fines de la Sociedad o el impago de dos cuotas consecutivas.

Artículo 9º.

Los órganos de gobierno de la Sociedad son la Asamblea General, la Junta Directiva y las Comisiones creadas de acuerdo con estos Estatutos.

Artículo 10º.

a) La Asamblea General está formada por la totalidad de los miembros de la Sociedad y es su órgano supremo de gobierno.

b) Sus competencias son: elegir los órganos de gobierno, aprobar la Memoria anual de la Junta Directiva, establecer las cuotas y el presupuesto para el año siguiente, fijar las actividades a realizar, modificar los Estatutos, y adoptar cuantas decisiones esté acordes con los fines de la Sociedad.

c) La Asamblea General se reunirá, en sesión ordinaria, una vez al año y, en sesión extraordinaria, cuando lo soliciten por escrito una cuarta parte de sus miembros o lo ratifiquen la mitad más uno del total. La citación irá firmada por el Presidente, incluirá el Orden del día, y será enviada con quince días de antelación a todos los miembros.

d) La Asamblea quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, con los dos tercios de sus miembros y, en segunda convocatoria, media hora después, con los miembros presentes. Sus decisiones serán tomadas por mayoría absoluta de los presentes en primera votación y, si no se alcanzara, por mayoría simple en la segunda, a menos que los Estatutos prevean otra cosa.

Artículo 11º.

a) La Junta Directiva es el órgano de gobierno ordinario de la Sociedad, al que corresponden, entre otras funciones, preparar el orden del día de la Asamblea General, en el que deberá constar el presupuesto, así como ejecutar sus decisiones y programas de actuación.

b) La Junta Directiva está formada por el presidente, el presidente, el secretario, el tesorero y cinco vocales, debiendo éstos últimos pertenecer a cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla-La Mancha, y todos ellos ser renovados, al menos, cada dos años.

c) Todo candidato a un cargo deberá presentar su candidatura en la Asamblea y ser elegido en votación nominal para el mismo.

d) Los vocales provinciales serán propuestos por su provincia.

Artículo 12º.

Son funciones del presidente convocar y presidir la Asamblea General y la Junta Directiva, velar por que se cumplan sus acuerdos, así como representar a ambas ante otras instituciones.

Artículo 13º.

Son funciones del secretario levantar acta de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, custodiar los libros y documentos de la Sociedad, y hacer las gestiones que le encomendara el presidente.

Artículo 14º.

Son funciones del tesorero llevar la contabilidad de la Sociedad, velar por el abono puntual de las cuotas, hacer el balance anual de gastos y presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto.

Artículo 15º.

Son funciones de los vocales provinciales coordinar las actividades de la Sociedad en su provincia y servir de enlace con la presidencia de la Junta Directiva.

Artículo 16º.

La Sociedad carece de patrimonio en el momento de su fundación. El patrimonio de la Sociedad estará formado por las cuotas ¡de sus miembros, las donaciones personales o institucionales y los ingresos procedentes de actividades culturales o publicaciones. El límite del presupuesto anual se fija en quince millones de pesetas //15.000.000,00 ptas.//.

Artículo 17º.

La modificación de estos Estatutos se realizará en Asamblea General extraordinaria, convocada por el presidente a petición de una cuarta parte de los socios o de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva, con ese único punto en el orden del día. La aprobación de la modificación propuesta requerirá mayoría cualificada de dos tercios de los asistentes.

Artículo 18º.

La Sociedad podrá ser disuelta por acuerdo de la Asamblea General, que se ajuste a la legislación vigente; en cuyo caso los bienes remanentes, después de saldar las deudas, serán destinados a fines benéficos.

Disposición transitoria.

El Acta Fundacional, que se adjunta a estos Estatutos, autoriza al presidente para que solicite la inscripción de la Sociedad de Filosofía de Castilla-La Mancha en el registro de sociedades y abra la correspondiente cuenta bancaria, en la que conste su CIF.

Y lo firman:

D. Julián Carvajal Cordón D. Pedro Rojas Parada D. Francisco José Navarro Haro.


--------------------------------------------------------------------------------

DECLARADOS, lícitos y determinados los fines de la asociación denominada SOCIEDAD DE FILOSOFíA DE CASTILLA-LA MANCHA, de Ciudad Real, inscrita en el Registro Provincial de Asociaciones, Sección Primera, con el número 1954; se visan los presentes Estatutos, de conformidad con la Resolución de esta Delegación Provincial, del día de la fecha.


Ciudad Real, 2 de Mayo de 1997


EL JEFE DE SECCIÓN DE JUEGO Y AUTORIZAClONES ADMINISTRATIVAS,

Firmado:

José Luis Huertas Páredes

Valoración: 0.00 (0 votos) - Valorar artículo -
Versión imprimible Enviar a un amigo Crea un documento PDF con el artículo
Buscar en este sitio
Buscar en Google
Google
Recomiéndenos
| Copyright © 2000- SFCM | Hosting by filosofos.org |

 Creative Commons License
Excepto donde se especifique el copyright, los contenidos de este sitio web están protegidos bajo una licencia de Creative Commons.

| Sitio construido con Software Gratuito liberado bajo licencia GNU/GPL | Powered by Xoops, PHP, MySQL and Linux |